Ascensores Sime SRL: instalación, conservación y modernización de ascensores

 
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Decreto 1734

Expte. N° 59.048-02

Buenos Aires,

Visto, la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01, el Expediente N° 59.048-02 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 49.308, promulgada por Decreto Nº 686/95, (B.M. Nº 20.086) se introdujo en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el Artículo 8.10.3 "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD 630.136/140), facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar" inciso f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;

Que, por Decreto Nº 578/01, (B.M. Nº 1190) se derogó el Decreto Nº 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), estableciéndose la pérdida de vigencia de todos los "Permisos de Conservador" concedidos por aplicación del Artículo 6° de la norma derogada, así como se creó, en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el "Registro de Conservadores";

Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones a la reglamentación de la Ordenanza Nº 49.308;

Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente actualizado el citado Registro, identificar a los responsables y asegurar las condiciones de conservación de las distintas instalaciones;

Que, en concordancia con la política de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde incorporar elementos de seguridad para mejorar las condiciones operativas de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;

Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios de elevación puedan conocer con certeza si el medio que van a utilizar está debidamente habilitado y si cuenta con el correspondiente mantenimiento, todo ello por medio de un código de colores claramente identificables;

Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en todo lo referente a la modernización del sistema de operación de los medios de elevación;

Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la adecuación por razones de índole técnica o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°: Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Decreto Nº 578/01, por el siguiente:
“Artículo 18°: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación, debe exhibirse en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, la Tarjeta de Control de Conservación descripta en el ANEXO V.”

Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 18 bis al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:“Artículo 18 bis: Establécese el uso obligatorio de la Tarjeta de Control de Seguridad con sus correspondientes Rótulos, para identificar visualmente el estado de utilización de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, penalizando su inexistencia o su falta de actualización, según los siguientes requerimientos:

1. Tarjeta de Control de Seguridad

a) Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez de escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, conforme lo descripto en el ANEXO V – b.

b) La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización anual y una vez completado su período de vigencia, debe renovársela por otra.

2. Rótulo de Seguridad

a) El Rótulo de Seguridad indica a través de su color, el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación al que se refiere, según lo descripto en el ANEXO V - c.

b) Los representantes técnicos de las empresas conservadoras, deben pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.

c) Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en el mes en curso, sin alterar los correspondientes a los meses anteriores, modificando el último estado mensual, cuando así corresponda. De esta forma y con el color adecuado, se refleja visualmente, el nivel de seguridad que detenta cada medio de elevación, mes por mes y el correspondiente a la situación actual.

3. Color del Rótulo – Su significado:

3.1. Color verde:

a) Cuando el medio de elevación se encuentre en estado normal de funcionamiento y conservación, aún cuando se detectasen fallas o anomalías consideradas por el representante técnico como “Deficiencias Leves”, según lo estipulado en el Anexo VII.

b) En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas como “Deficiencias Leves”, el representante técnico debe asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando la novedad, consignando los códigos y descripciones de lo observado. Posteriormente se debe adherir un rótulo verde en la Tarjeta de Control de Seguridad.

c) A partir del asiento en el libro de inspección de una o más “Deficiencias Leves”, se dispondrá de sesenta (60) días corridos para su definitiva corrección o solución.

d) Si cumplido el plazo previsto en el inciso precedente no se hubiesen realizado las acciones para normalizar lo indicado, se considerarán como “Deficiencias Importantes”, debiendo adherir un Rótulo amarillo en la Tarjeta de Control de Seguridad.

3.2. Color amarillo:

a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías no críticas consideradas por el representante técnico como “Deficiencias Importantes”, según lo estipulado en el Anexo VII.

b) El representante técnico debe asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando la novedad y consignando los códigos y descripciones de lo observado. El representante técnico o el Conservador debe informar lo actuado al propietario o a su Representante Legal, quien debe firmar el libro de inspección, agregando su nombre, documento de identidad y fecha, dándose como fehacientemente notificado de tal circunstancia.

c) El libro de inspección no puede retirarse del edificio bajo ninguna circunstancia

3.3. Color rojo:

a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías críticas, el representante técnico o conservador debe colocarlo “FUERA DE SERVICIO”, según lo estipulado en el Anexo VII.

b) En tal caso el medio de elevación no se encuentra en condiciones de ser utilizado por presentar un peligro potencial alto para los usuarios. El conservador o representante técnico, según corresponda, debe informar de tal hecho en forma fehaciente y dentro del plazo de 24 horas, contadas desde que se detecta la falla crítica, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para la inmediata clausura del mismo.

c) Mientras subsista el período de clausura y/o de reparación se deben agregar rótulos rojos según el / los meses transcurridos.

d) El representante debe comunicar con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el día y hora en que se liberará la máquina al servicio, una vez que se encuentre totalmente solucionada la falla, dejando sin efecto la clausura impuesta. La Dirección General de considerarlo pertinente podrá designar un inspector para que verifique la puesta en servicio y que la falla se encuentra subsanada. Solo cuando se encuentre totalmente solucionada la falla el representante debe adherir en la tarjeta de control de seguridad, en el casillero del mes en curso, un rótulo verde, o amarillo según corresponda.

4 Tipificación y codificación de deficiencias en medios de elevación

Se establecen en el Anexo VII los conceptos de desperfectos o irregularidades en medios de elevación con sus códigos y el correspondiente color de Rótulo, conforme la anomalía que corresponda. Deben adjuntarse en cada libro de inspección copia del Anexo VII, y los representantes técnicos deben asentar en dicho libro, los desperfectos observados, incluyendo en forma obligatoria el correspondiente código de deficiencia. Mensualmente deben asentarse las modificaciones acaecidas con respecto al mes anterior.

Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 18 ter al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 18° ter:

1. Provisión de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad:

a) Las Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad y Rótulos, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

b) Se entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos preimpresos según los ANEXOS V-a y V-b.

c) Solo se entregan Tarjetas de Control a los Propietarios que demuestren fehacientemente su condición de tales, y que se encuentren, tanto su conservador como su representante técnico, debidamente registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

d) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia de tarjetas por edificio y número de ascensor.

e) Posteriormente a la entrega de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad, se deben timbrar ambas por el monto correspondiente. Sin esta condición las tarjetas no pueden ser utilizadas.

2. Provisión de Rótulos:

a) Los Rótulos para ser adheridos en las Tarjetas de Control de Seguridad, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

b) Solo se entregan Rótulos a los conservadores autorizados e inscriptos en el registro de conservadores de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

c) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia de Rótulos, haciendo constar su numeración y el nombre de los conservadores o representantes técnicos que los recibieron.

d) Los adquirentes deben timbrar la solicitud de Rótulos por el monto correspondiente.

e) Con la presentación de la solicitud de Rótulos debidamente timbrada se entregarán los Rótulos correspondientes.

Artículo 4º: Sustitúyese el texto del Artículo 20 del Decreto Nº 578/01, por el siguiente:
Artículo 20°:

1. El "Conservador" que reemplace componentes o características tales como:

a - Cambio de la velocidad nominal

b - Cambio de la longitud de recorrido

c - Aumento de la carga nominal

d - Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de velocidad

e - Cambio de ascensor a montacargas o viceversa

f - Reemplazo de la máquina motriz por otra de características distintas

g - Cambio del tipo de maniobra

h - Cambio del tipo de puertas existentes

Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso de Obra" o "Aviso de Obra" según lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan, deben estar registradas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos y/o

electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.

2. El "Conservador" que cambie el tipo de control, realizando la modificación o modernización tecnológica del sistema de control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento electromecánico a su versión electrónica:

a - Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar la correspondiente documentación técnica y características del nuevo equipamiento a instalar. Los componentes deben estar registrados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR

b - Concluidos los trabajos de modificación del tipo de control el "Conservador" debe solicitar la inspección de lo realizado a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

3. Trabajos realizados por otras Empresas:

Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera sea la índole de los trabajos de reparación o modificación de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario debe optar por las siguientes alternativas:

a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de hacerse cargo de dicha reparación. La instalación debe permanecer retirada del uso público, hasta que dicho profesional la libere al uso público bajo su responsabilidad.

b - Reemplazar temporariamente al "Conservador" existente por el que va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar, también, el Registro de Conservadores.

Artículo 5º: Incorpórase al Artículo 22 - PENALIDADES Y SANCIONES - Punto 1, del Decreto Nº 578/01, los siguientes acápites:

n) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Conservación con las correspondientes firmas del representante técnico - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

ñ) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Seguridad con el correspondiente pegado de los Rótulos del color que correspondan - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

o) En el caso de la detección de cualquier deficiencia observada, la falta de la descripción tipificada de la misma, o la falta de su correspondiente código, según el ANEXO VII de este Decreto, en el libro de inspección por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

p) La falta de concordancia entre lo descripto en el libro de inspección y el color de los Rótulos pegados en la Tarjeta de Control de Seguridad, por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

q) La falta de utilización de los carteles de señalización durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, por parte del Conservador. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

r) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de los Carteles de Señalización que durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación hubiese fijado el Conservador, hasta que por el mismo o por intervención del Gobierno de la Ciudad fuesen retirados. No reponerlos cuando sufriesen algún deterioro o fuesen arrancados por cualquier persona o causa. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc. h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d) según la gravedad del caso.

Artículo 6º: Incorpórese al Artículo 22 - PENALIDADES Y SANCIONES Punto 2, del Decreto Nº 578/01, los siguientes acápites:

j) La inexistencia o existencia con su período vencido o la falta de su correspondiente timbrado, de la Tarjeta de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles - establecidas en el presente decreto - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

k) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de la Tarjeta de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad - No reponerlas cuando sufriesen un deterioro tal que no permitan su uso normal. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc. h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d) según la gravedad del caso.

l) La falta de la copia del ANEXO VII de este Decreto, dentro del libro de inspección. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.

Artículo 7°: Incorpórese el Artículo 22 bis al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:

“Artículo 22 bis:

Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar las tablas que integran el Anexo VII del presente Decreto por razones de índole técnica o de seguridad”

Artículo 8°: Sustitúyese el ANEXO V del Decreto Nº 578/01, por los Anexos Va, Vb y Vc que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 9º: Sustitúyese el ANEXO VI del Decreto Nº 578/01, por el que, como Anexo VI forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 10º: Incorpórase como ANEXO VII del Decreto Nº 578/01, el que como Anexo VII forma parte integrante del presente decreto:

Artículo 11°: Arancélese, de conformidad con lo autorizado por el Art. 299 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 240/02), y establécense los montos a pagar de los siguientes servicios prestados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en relación al Decreto N° 578/01:

a. Tarjeta de Control de Conservación $10

b. Tarjeta de Control de Seguridad $10

c. Plancha de veinte (20) Rótulos de seguridad $10

Artículo 12°: Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar los montos establecidos en el artículo anterior, si así resultara necesario en virtud de los costos para implementar dichos servicios

Artículo 13°: Los acápites incorporados al artículo 22 puntos 1 y 2 del Decreto N° 578-01, por los artículos 5° y 6° del presente, comenzarán a regir a partir del día 01 de marzo de 2003.

Artículo 14°: Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la aprobación y publicación del texto ordenado del Decreto N° 578-01, modificado por el presente Decreto.

Artículo 15º: El presente decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 16º: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Rentas, Tesorería y Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.

DECRETO N°

ANEXO V - a



Medida: 16 x 13 cm.
Impresión: 2/0 colores
Papel: autoadhesivo mate de 80gr. (con poco tack)

Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:

1 - Dirección del edificio

2 - Número del ascensor

3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.

4 - Número de permiso del conservador

5 - Teléfonos del conservador

6 - Nombre del representante técnico

7 - Título

8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante técnico

9- Año

10 – Los 12 meses correspondientes

El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.

La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), será certificada por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el "Conservador", con indicación de su fecha.

ANEXO V - b

Medida: 16 x 13 cm.
Impresión: 2/0 colores
Papel: autoadhesivo mate de 80gr. (con poco tack)

Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:

1 - Dirección del edificio

2 - Número del ascensor

3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.

4 - Número de permiso del conservador

5 - Teléfonos del conservador

6 - Nombre del representante técnico

7 - Título

8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante técnico

9- Año

10 – Los 12 meses correspondientes

El "Propietario" debe arbitrar los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección deben ser lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.

ANEXO V – c



Rotulos de control de Seguridad:

Papel: autoadhesivo mate 80gr. con buen tack
Impresión:
Verde + Negro + Metalizado
Rojo + Negro + Metalizado
Amarillo + Negro + Metalizado
de seguridad

ANEXO VI

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

"Conservador"

6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le son de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.

6.2. El "Conservador" durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, debe señalar y sectorizar el área de trabajo, incluyendo la sala de máquinas y debe indicar que dichas tareas se están desarrollando, mediante la colocación de carteles en6.2.1. En el hall de entrada o acceso del edificio y en el interior de la cabina o en la cara externa de su puerta de acceso, esta advertencia se debe indicar mediante cartel que contenga la siguiente leyenda:

ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR

Dicho cartel situado en el rellano de acceso al edificio, debe indicar en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación, y/o en forma clara e inequívoca la instalación, conservación y/o reparación, especialmente cuando existan dos o más ascensores.

6.2.2. En los tableros de accionamiento y control de la instalación se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, con un cartel fijado en el mismo, con la siguiente leyenda:

Cartel N° 2:

PELIGRO --- NO TOCAR

6.2.3. Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación antes citados, se debe comunicar al administrador y/o portería y/o consejo de administración para que ellos alerten a los usuarios en general de tal circunstancia.

6.2.4. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación con la instalación en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.

ANEXO VII

CODIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS

O.M. N° 49.308 Decreto 578/01

1. PUERTAS DE ACCESO Y SU CERRADURA ELECTROMECÁNICA
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
1.01 - R Funciona con puertas abiertas Fuera de Servicio     R
1.02 - R Apertura de alguna puerta en ausencia de la cabina Fuera de Servicio     R
1.03 - V Contactos eléctricos de las cerraduras, no protegidos Deficiencia Leve V    
1.04 - V El ascensor se para al tirar de alguna puerta Deficiencia Leve V    
1.05 - V Las puertas tienen cerraduras con llave Deficiencia Leve V    
1.06 - V No se ve si está el ascensor en el piso Deficiencia Leve V    
1.07 - A La cerradura desenclava en zona no reglamentaria Deficiencia Grave   A  
1.08 - A Mirilla faltante o no reglamentaria Deficiencia Grave   A  
1.09   A Deficiencias en puertas automáticas y/o sus operadores de puerta Deficiencia Grave   A  
1.11 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
2. CABLES DE TRACCIÓN Y SUS AMARRES        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
2.01 - A Cables deteriorados Deficiencia Grave   A  
2.02 - R Cables que deban sustituirse Fuera de Servicio     R
2.03 - V Cables mal tensados Deficiencia Leve V    
2.04 - A Longitud inadecuada Deficiencia Grave   A  
2.05 - A Ranuras de la polea motriz desgastada Deficiencia Grave   A  
2.06 - R Excesivo deslizamiento entre cables y polea Fuera de Servicio     R
2.07 - A Falta algún prensacables Deficiencia Grave   A  
2.08 - R Amarres cables en cabina. y/o contrapeso en mal estado Fuera de Servicio     R
2.09 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
3. MECANISMO DE FRENO        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
3.1 - A Cintas de freno desgastada Deficiencia Grave   A  
3.2 - A Mecanismo de freno defectuoso Deficiencia Grave   A  
3,3 - R Mecanismo de freno inoperable Fuera de Servicio     R
3.4 - V Superficies frenantes con aceite Deficiencia Leve V    
3.5 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
4. PARACAÍDAS Y LIMITADORES        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
4.1 - V Limitador de velocidad no reglamentario Deficiencia Leve V    
4.2 - A Limitador de velocidad en mal estado Deficiencia Grave   A  
4.3 - R Limitador de velocidad no funciona Fuera de Servicio     R
4.4 - R No funciona el paracaídas de la cabina Fuera de Servicio     R
4.5 - A Paracaídas de la cabina deteriorado Deficiencia Grave   A  
4.6 - R No funciona el paracaídas del contrapeso Fuera de Servicio     R
4.7 - A Paracaídas del contrapeso deteriorado Deficiencia Grave   A  
4.8 - A Interruptor de paracaídas no funciona Deficiencia Grave   A  
4.9 - A Cables del limitador deteriorados Deficiencia Grave   A  
4.10 - R Cables del limitador que deben sustituirse Fuera de Servicio     R
4.11 - R Válvula de paracaídas inexistente o no funciona Fuera de Servicio     R
4.12 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
5. PARAGOLPES        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
5.1 - V Paragolpe del contrapeso defectuoso Deficiencia Leve V    
5.2 - A No hay paragolpe del contrapeso Deficiencia Grave   A  
5.3 - V Paragolpes de la cabina defectuoso Deficiencia Leve V    
5.4 - A No hay paragolpes de cabina Deficiencia Grave   A  
5.5 - A Amortiguador hidráulico en mal estado Deficiencia Grave   A  
5.6 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
6. ALARMA Y PARADA DE EMERGENCIA        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
6.1 - A La alarma no es audible o no Funciona Deficiencia Grave   A  
6.2 - A No funciona la parada de emergencia Deficiencia Grave   A  
6.3 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
7. CABINA Y ACCESO        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
7.1 - V Puerta de cabina no reglamentaria tipo tijera Deficiencia Leve V    
7.2 - A Cabina y/o bastidor deteriorados Deficiencia Grave   A  
7.3 - V Juego de guiadores Deficiencia Leve V    
7.4 - A Juego excesivo de guiadores Deficiencia Grave   A  
7.5 - A No hay iluminación permanente en cabina Deficiencia Grave   A  
7.6 - V No hay tomacorriente en el techo de cabina Deficiencia Leve V    
7.7 - A Distancia no reglamentaria entre rellano y cabina Deficiencia Grave   A  
7.8   A Distancia entre puertas de cabina y de rellano mayor a 150 mm Deficiencia Grave   A  
7.9 - V Chapas guardapiés no reglamentarias Deficiencia Leve V    
7.10 - A Chapas guardapiés inexistentes Deficiencia Grave   A  
7.11 - R El ascensor arranca o funciona con puerta abierta Fuera de Servicio     R
7.12 - V Cartel de capacidad máxima inexistente o incorrecto Deficiencia Leve V    
7.13 - A El ascensor arranca o funciona con puerta abierta más de 40 mm. Deficiencia Grave   A  
7.14 - A Patín retráctil inexistente o sin funcionar Deficiencia Grave   A  
7.15 - V Inexistencia de cadenas de compensación si correspondiere Deficiencia Leve V    
7.16 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
8. CONTRAPESO        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
8.1 - A Mal estado bastidor del contrapeso y/o elementos de sujeción. Deficiencia Grave   A  
8.2 - V Juego de guiadores Deficiencia Leve V    
8.3 - A Juego excesivo de guiadores Deficiencia Grave   A  
8.4 - A Falta traba de las pesas Deficiencia Grave   A  
8.5 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
9. CIRCUITOS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
9.1 - A Líneas de puesta a tierra inexistentes o en mal estado Deficiencia Grave   A  
9.2 - R Cortocircuito en línea de seguridades Fuera de Servicio     R
9.3 - A Falla a tierra que no provoca la salida de servicio del ascensor Deficiencia Grave   A  
9.4 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
10. MANIOBRAS DE SEGURIDAD        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
10.1 - V No funciona el retardo de llamadas o relé de tiempo Deficiencia Leve V    
10.2 - A Funcionamiento defectuoso de finales de carrera Deficiencia Grave   A  
10.3 - R Faltan los límites finales de carrera Fuera de Servicio     R
10.4 - A Funcionamiento defectuoso del corte de Fuerza Motriz Deficiencia Grave   A  
10.5 - R Falta corte de Fuerza Motriz Fuera de Servicio     R
10.6 - A Mal estado de relés y contactores Deficiencia Grave   A  
10.7 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
11. HUECO DEL ASCENSOR        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
11.1 - V Filtraciones de agua en el foso Deficiencia Leve V    
11.2 - A Filtraciones de agua en el foso con riesgo de deterioro de equipo Deficiencia Grave   A  
11.3 - R Filtraciones de agua en el foso con riesgo de cortocircuito Fuera de Servicio     R
11.4 - V Instalaciones ajenas al ascensor que no interfieren con su función Deficiencia Leve V    
11.5 - A Instalaciones ajenas al ascensor con potencial riesgo Deficiencia Grave   A  
11.6   R Instalaciones de gas Fuera de Servicio     R
11.7 - V Guías de cabina no empotradas o sin tope en sus extremos Deficiencia Leve V    
11.8 - A Grapas de guías de cabina sueltas Deficiencia Grave   A  
11.9 - V Guías de contrapeso no empotradas o sin tope en sus extremos Deficiencia Leve V    
11.10 - A Grapas de guías de contrapeso sueltas Deficiencia Grave   A  
11.11 - V Mal estado de las paredes del hueco Deficiencia Leve V    
11.12 - A Mal estado de las paredes del hueco con desprendimientos Deficiencia Grave   A  
11.13 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
12. CUARTOS DE MAQUINAS Y POLEAS        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
12.1 - V Acceso al cuarto de máquinas no reglamentario Deficiencia Leve V    
12.2 - V Cerradura y/o puerta acceso a cuarto de máquinas no reglamentario Deficiencia Leve V    
12.3 - V No existe rotulo de peligro en puerta acceso al cuarto maquinas. Deficiencia Leve V    
12.4 - A No existe iluminación en cuarto de máquinas Deficiencia Grave   A  
12.5 - A No existe iluminación en cuarto de poleas Deficiencia Grave   A  
12.6 - V Tablero de FM. No reglamentario Deficiencia Leve V    
12.7 - V Tablero de FM. En ubicación no reglamentaria Deficiencia Leve V    
12.8 - A Tablero de FM. Deteriorado Deficiencia Grave   A  
12.9 - A Falta de protección a tablero de FM. Deficiencia Grave   A  
12.10 - A Falta de protección al contacto casual de personas con tablero de maniobra. Deficiencia Grave   A  
12.11 - V Instalaciones ajenas al ascensor en el cuarto de máquinas Deficiencia Leve V    
12.12 - V Materiales ajenos al ascensor en el cuarto de máquinas Deficiencia Leve V    
12.13 - V Humedades en cuarto de máquinas Deficiencia Leve V    
12.14 - A Filtraciones en cuarto de máquinas Deficiencia Grave   A  
12.15 - V No existe gancho en cuarto máquinas o no es reglamentario Deficiencia Leve V    
12.16 - V Ventilación del Cuarto de Máquinas inexistente o insuficiente Deficiencia Leve V    
12.17 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
13. MOTOR Y MAQUINA        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
13.1 - V No esta marcado sentido de giro Deficiencia Leve V    
13.2 - V Maquina con juego de sin fin y/o corona Deficiencia Leve V    
13.3 - A Maquina con excesivo juego de sin fin y/o corona Deficiencia Grave   A  
13.4 - A Falta tapa de caja de conexiones del Motor Deficiencia Grave   A  
13.5 - V Faltan llaves para accionamiento manual del Motor y/o Freno Deficiencia Leve V    
13.6 - V Motor sin volante (si correspondiese) o sin protección en punta de eje Deficiencia Leve V    
13.7 -   Otros defectos observados por el Representante Técnico. Según Criterio      
 
14. DECRETO 578 GCBA.        
CÓDIGO CONCEPTOS DEFICIENCIAS DL DI FS
14.1 - R No existe conservador Fuera de Servicio     R
14.2 - R No existe habilitación de la instalación Fuera de Servicio     R
14.3 - R Falta el libro de inspección Fuera de Servicio     R
14.4 - A Falta póliza de seguro en el Libro de Inspección Corregir Urgente   A  
14.5 - A Falta Anexo II O.M. 49.308/95 Corregir Urgente   A  
14.6   A Falta Planilla de Codificación de Deficiencias Corregir Urgente   A  
14.7   A Falta la firma del Representante Técnico en el libro de inspección Corregir Urgente   A  
14.8 - A Faltan realizar y asentar las revisiones periódicas Corregir Urgente   A  
14.9   A Falta Tarjeta de Control de Conservación en la cabina del ascensor Corregir Urgente   A  
14.10 -   Otros defectos observados por el Inspector. Según Criterio      


NOTA:

DL-Deficiencias Leves (verde)

DI-Deficiencias Importantes (amarillo)

FS.-Fuera de Servicio (rojo)

4085


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