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| Decreto 1734
Expte. N° 59.048-02
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Buenos Aires,
Visto, la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01,
el Expediente N° 59.048-02 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 49.308, promulgada por Decreto Nº
686/95, (B.M. Nº 20.086) se introdujo en la Sección 8, Capítulo
10 del Código de la Edificación, el Artículo 8.10.3
"Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas,
Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD
630.136/140), facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo
8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar" inciso
f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico que
mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que, por Decreto Nº 578/01, (B.M. Nº 1190) se derogó
el Decreto Nº 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza
Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), estableciéndose la pérdida
de vigencia de todos los "Permisos de Conservador" concedidos
por aplicación del Artículo 6° de la norma derogada,
así como se creó, en el ámbito de la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, el "Registro
de Conservadores";
Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación
de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones
a la reglamentación de la Ordenanza Nº 49.308;
Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios para
mantener permanentemente actualizado el citado Registro, identificar a
los responsables y asegurar las condiciones de conservación de
las distintas instalaciones;
Que, en concordancia con la política de protección y defensa
de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, corresponde incorporar elementos de seguridad para mejorar
las condiciones operativas de las instalaciones de elevadores, tanto para
los agentes a cargo del servicio de conservación como para los
propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;
Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios de elevación
puedan conocer con certeza si el medio que van a utilizar está
debidamente habilitado y si cuenta con el correspondiente mantenimiento,
todo ello por medio de un código de colores claramente identificables;
Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en todo lo
referente a la modernización del sistema de operación de
los medios de elevación;
Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad
administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal la adecuación por razones de índole técnica
o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del Artículo
18 del Decreto Nº 578/01, por el siguiente:
“Artículo 18°: Para dar cumplimiento a lo estipulado
en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la
Edificación, debe exhibirse en lugar visible de la cabina del ascensor,
receptáculo del montacargas, inmediatez de la escalera mecánica,
guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, la Tarjeta
de Control de Conservación descripta en el ANEXO V.”
Artículo 2°: Incorpórase el Artículo
18 bis al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:“Artículo
18 bis: Establécese el uso obligatorio de la Tarjeta de Control
de Seguridad con sus correspondientes Rótulos, para identificar
visualmente el estado de utilización de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas
móviles, penalizando su inexistencia o su falta de actualización,
según los siguientes requerimientos:
1. Tarjeta de Control de Seguridad
a) Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez
de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez
de escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa
móvil, conforme lo descripto en el ANEXO V – b.
b) La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización anual
y una vez completado su período de vigencia, debe renovársela
por otra.
2. Rótulo de Seguridad
a) El Rótulo de Seguridad indica a través de su color,
el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación
al que se refiere, según lo descripto en el ANEXO V - c.
b) Los representantes técnicos de las empresas conservadoras,
deben pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes
a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según
el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.
c) Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en el mes
en curso, sin alterar los correspondientes a los meses anteriores, modificando
el último estado mensual, cuando así corresponda. De esta
forma y con el color adecuado, se refleja visualmente, el nivel de seguridad
que detenta cada medio de elevación, mes por mes y el correspondiente
a la situación actual.
3. Color del Rótulo – Su significado:
3.1. Color verde:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre en estado normal
de funcionamiento y conservación, aún cuando se detectasen
fallas o anomalías consideradas por el representante técnico
como “Deficiencias Leves”, según lo estipulado en el
Anexo VII.
b) En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas como
“Deficiencias Leves”, el representante técnico debe
asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando
la novedad, consignando los códigos y descripciones de lo observado.
Posteriormente se debe adherir un rótulo verde en la Tarjeta de
Control de Seguridad.
c) A partir del asiento en el libro de inspección de una o más
“Deficiencias Leves”, se dispondrá de sesenta (60)
días corridos para su definitiva corrección o solución.
d) Si cumplido el plazo previsto en el inciso precedente no se hubiesen
realizado las acciones para normalizar lo indicado, se considerarán
como “Deficiencias Importantes”, debiendo adherir un Rótulo
amarillo en la Tarjeta de Control de Seguridad.
3.2. Color amarillo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías
no críticas consideradas por el representante técnico como
“Deficiencias Importantes”, según lo estipulado en
el Anexo VII.
b) El representante técnico debe asentar en el libro de Inspección
dicha situación, indicando la novedad y consignando los códigos
y descripciones de lo observado. El representante técnico o el
Conservador debe informar lo actuado al propietario o a su Representante
Legal, quien debe firmar el libro de inspección, agregando su nombre,
documento de identidad y fecha, dándose como fehacientemente notificado
de tal circunstancia.
c) El libro de inspección no puede retirarse del edificio bajo
ninguna circunstancia
3.3. Color rojo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías
críticas, el representante técnico o conservador debe colocarlo
“FUERA DE SERVICIO”, según lo estipulado en el Anexo
VII.
b) En tal caso el medio de elevación no se encuentra en condiciones
de ser utilizado por presentar un peligro potencial alto para los usuarios.
El conservador o representante técnico, según corresponda,
debe informar de tal hecho en forma fehaciente y dentro del plazo de 24
horas, contadas desde que se detecta la falla crítica, a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro para la inmediata
clausura del mismo.
c) Mientras subsista el período de clausura y/o de reparación
se deben agregar rótulos rojos según el / los meses transcurridos.
d) El representante debe comunicar con una antelación mínima
de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro el día y hora
en que se liberará la máquina al servicio, una vez que se
encuentre totalmente solucionada la falla, dejando sin efecto la clausura
impuesta. La Dirección General de considerarlo pertinente podrá
designar un inspector para que verifique la puesta en servicio y que la
falla se encuentra subsanada. Solo cuando se encuentre totalmente solucionada
la falla el representante debe adherir en la tarjeta de control de seguridad,
en el casillero del mes en curso, un rótulo verde, o amarillo según
corresponda.
4 Tipificación y codificación de deficiencias en medios
de elevación
Se establecen en el Anexo VII los conceptos de desperfectos o irregularidades
en medios de elevación con sus códigos y el correspondiente
color de Rótulo, conforme la anomalía que corresponda. Deben
adjuntarse en cada libro de inspección copia del Anexo VII, y los
representantes técnicos deben asentar en dicho libro, los desperfectos
observados, incluyendo en forma obligatoria el correspondiente código
de deficiencia. Mensualmente deben asentarse las modificaciones acaecidas
con respecto al mes anterior.
Artículo 3°: Incorpórese el Artículo
18 ter al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 18° ter:
1. Provisión de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas
de Control de Seguridad:
a) Las Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control
de Seguridad y Rótulos, se tramitan en la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro.
b) Se entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos preimpresos
según los ANEXOS V-a y V-b.
c) Solo se entregan Tarjetas de Control a los Propietarios que demuestren
fehacientemente su condición de tales, y que se encuentren, tanto
su conservador como su representante técnico, debidamente registrados
en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
d) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
lleva el registro informatizado de control de tenencia de tarjetas por
edificio y número de ascensor.
e) Posteriormente a la entrega de Tarjetas de Control de Conservación
y Tarjetas de Control de Seguridad, se deben timbrar ambas por el monto
correspondiente. Sin esta condición las tarjetas no pueden ser
utilizadas.
2. Provisión de Rótulos:
a) Los Rótulos para ser adheridos en las Tarjetas de Control de
Seguridad, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
b) Solo se entregan Rótulos a los conservadores autorizados e
inscriptos en el registro de conservadores de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro.
c) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
lleva el registro informatizado de control de tenencia de Rótulos,
haciendo constar su numeración y el nombre de los conservadores
o representantes técnicos que los recibieron.
d) Los adquirentes deben timbrar la solicitud de Rótulos por el
monto correspondiente.
e) Con la presentación de la solicitud de Rótulos debidamente
timbrada se entregarán los Rótulos correspondientes.
Artículo 4º: Sustitúyese el texto del Artículo
20 del Decreto Nº 578/01, por el siguiente:
Artículo 20°:
1. El "Conservador" que reemplace componentes o características
tales como:
a - Cambio de la velocidad nominal
b - Cambio de la longitud de recorrido
c - Aumento de la carga nominal
d - Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de velocidad
e - Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
f - Reemplazo de la máquina motriz por otra de características
distintas
g - Cambio del tipo de maniobra
h - Cambio del tipo de puertas existentes
Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso de Obra"
o "Aviso de Obra" según lo establecido en el Parágrafo
8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las piezas, repuestos
y componentes del equipo que se sustituyan, deben estar registradas por
la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores,
montacargas, sistemas eléctricos y/o
electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación
tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140)
para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad
establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.
2. El "Conservador" que cambie el tipo de control, realizando
la modificación o modernización tecnológica del sistema
de control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento
electromecánico a su versión electrónica:
a - Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro y presentar la correspondiente
documentación técnica y características del nuevo
equipamiento a instalar. Los componentes deben estar registrados por la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de
acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores,
montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos
y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada"
del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual
deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas
en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR
b - Concluidos los trabajos de modificación del tipo de control
el "Conservador" debe solicitar la inspección de lo realizado
a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
3. Trabajos realizados por otras Empresas:
Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera
sea la índole de los trabajos de reparación o modificación
de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que
tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario
debe optar por las siguientes alternativas:
a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de hacerse cargo
de dicha reparación. La instalación debe permanecer retirada
del uso público, hasta que dicho profesional la libere al uso público
bajo su responsabilidad.
b - Reemplazar temporariamente al "Conservador" existente por
el que va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar,
también, el Registro de Conservadores.
Artículo 5º: Incorpórase al Artículo
22 - PENALIDADES Y SANCIONES - Punto 1, del Decreto Nº 578/01, los
siguientes acápites:
n) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Conservación
con las correspondientes firmas del representante técnico - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc.
h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
ñ) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de
Seguridad con el correspondiente pegado de los Rótulos del color
que correspondan - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
o) En el caso de la detección de cualquier deficiencia observada,
la falta de la descripción tipificada de la misma, o la falta de
su correspondiente código, según el ANEXO VII de este Decreto,
en el libro de inspección por parte del representante técnico.
Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
p) La falta de concordancia entre lo descripto en el libro de inspección
y el color de los Rótulos pegados en la Tarjeta de Control de Seguridad,
por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc.
d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
q) La falta de utilización de los carteles de señalización
durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación
de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y
escaleras mecánicas, por parte del Conservador. Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc.
h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
r) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de los Carteles
de Señalización que durante la prestación del servicio
de conservación y/o reparación hubiese fijado el Conservador,
hasta que por el mismo o por intervención del Gobierno de la Ciudad
fuesen retirados. No reponerlos cuando sufriesen algún deterioro
o fuesen arrancados por cualquier persona o causa. Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc.
h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso
de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d) según
la gravedad del caso.
Artículo 6º: Incorpórese al Artículo
22 - PENALIDADES Y SANCIONES Punto 2, del Decreto Nº 578/01, los
siguientes acápites:
j) La inexistencia o existencia con su período vencido o la falta
de su correspondiente timbrado, de la Tarjeta de Control de Conservación
o de la Tarjeta de Control de Seguridad en ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles
- establecidas en el presente decreto - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc.
d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
k) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de la Tarjeta
de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad
- No reponerlas cuando sufriesen un deterioro tal que no permitan su uso
normal. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación
de Multa” inc. h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad”
inc. d) según la gravedad del caso.
l) La falta de la copia del ANEXO VII de este Decreto, dentro del libro
de inspección. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
Artículo 7°: Incorpórese el Artículo
22 bis al Decreto Nº 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 22 bis:
Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
la facultad de modificar las tablas que integran el Anexo VII del presente
Decreto por razones de índole técnica o de seguridad”
Artículo 8°: Sustitúyese el ANEXO V del Decreto
Nº 578/01, por los Anexos Va, Vb y Vc que forman parte integrante
del presente decreto.
Artículo 9º: Sustitúyese el ANEXO VI del Decreto
Nº 578/01, por el que, como Anexo VI forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 10º: Incorpórase como ANEXO VII del
Decreto Nº 578/01, el que como Anexo VII forma parte integrante del
presente decreto:
Artículo 11°: Arancélese, de conformidad con
lo autorizado por el Art. 299 del Código Fiscal (texto ordenado
por Decreto N° 240/02), y establécense los montos a pagar de
los siguientes servicios prestados por la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro en relación al Decreto
N° 578/01:
a. Tarjeta de Control de Conservación $10
b. Tarjeta de Control de Seguridad $10
c. Plancha de veinte (20) Rótulos de seguridad $10
Artículo 12°: Delégase en la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar los montos establecidos
en el artículo anterior, si así resultara necesario en virtud
de los costos para implementar dichos servicios
Artículo 13°: Los acápites incorporados al artículo
22 puntos 1 y 2 del Decreto N° 578-01, por los artículos 5°
y 6° del presente, comenzarán a regir a partir del día
01 de marzo de 2003.
Artículo 14°: Encomiéndase a la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal la aprobación y publicación
del texto ordenado del Decreto N° 578-01, modificado por el presente
Decreto.
Artículo 15º: El presente decreto es refrendado por
los Señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda
y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 16º: Dese al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento
y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría,
de Rentas, Tesorería y Fiscalización de Obras y Catastro.
Cumplido, archívese.
DECRETO N°
ANEXO V - a

Medida: 16 x 13 cm.
Impresión: 2/0 colores
Papel: autoadhesivo mate de 80gr. (con poco tack)
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante
técnico
9- Año
10 – Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante
la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta
se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos
de protección serán lo suficientemente transparentes para
permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la
Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), será certificada
por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por
el "Conservador", con indicación de su fecha.
ANEXO V - b
Medida: 16 x 13 cm.
Impresión: 2/0 colores
Papel: autoadhesivo mate de 80gr. (con poco tack)
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante
técnico
9- Año
10 – Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" debe arbitrar los medios necesarios, mediante
la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta
se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos
de protección deben ser lo suficientemente transparentes para permitir
la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
ANEXO V – c
Rotulos de control de Seguridad:
Papel: autoadhesivo mate 80gr. con buen tack
Impresión:
Verde + Negro + Metalizado
Rojo + Negro + Metalizado
Amarillo + Negro + Metalizado
de seguridad
ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le son
de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N°
24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. El "Conservador" durante la prestación del servicio
de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas,
guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas,
debe señalar y sectorizar el área de trabajo, incluyendo
la sala de máquinas y debe indicar que dichas tareas se están
desarrollando, mediante la colocación de carteles en6.2.1. En el
hall de entrada o acceso del edificio y en el interior de la cabina o
en la cara externa de su puerta de acceso, esta advertencia se debe indicar
mediante cartel que contenga la siguiente leyenda:
ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR
Dicho cartel situado en el rellano de acceso al edificio, debe indicar
en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación,
y/o en forma clara e inequívoca la instalación, conservación
y/o reparación, especialmente cuando existan dos o más ascensores.
6.2.2. En los tableros de accionamiento y control de la instalación
se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, con un cartel
fijado en el mismo, con la siguiente leyenda:
Cartel N° 2:
PELIGRO --- NO TOCAR
6.2.3. Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada
y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento
electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los
carteles de indicación antes citados, se debe comunicar al administrador
y/o portería y/o consejo de administración para que ellos
alerten a los usuarios en general de tal circunstancia.
6.2.4. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación
con la instalación en servicio o librada al uso público,
cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
ANEXO VII
CODIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS
O.M. N° 49.308 Decreto 578/01
| 1. PUERTAS DE ACCESO Y SU CERRADURA ELECTROMECÁNICA
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 1.01 |
- |
R |
Funciona con puertas abiertas |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 1.02 |
- |
R |
Apertura de alguna puerta en ausencia de la cabina |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 1.03 |
- |
V |
Contactos eléctricos de las cerraduras, no protegidos |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 1.04 |
- |
V |
El ascensor se para al tirar de alguna puerta |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 1.05 |
- |
V |
Las puertas tienen cerraduras con llave |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 1.06 |
- |
V |
No se ve si está el ascensor en el piso |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 1.07 |
- |
A |
La cerradura desenclava en zona no reglamentaria |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 1.08 |
- |
A |
Mirilla faltante o no reglamentaria |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 1.09 |
|
A |
Deficiencias en puertas automáticas y/o sus operadores de puerta |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 1.11 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 2. CABLES DE TRACCIÓN Y SUS AMARRES |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 2.01 |
- |
A |
Cables deteriorados |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 2.02 |
- |
R |
Cables que deban sustituirse |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 2.03 |
- |
V |
Cables mal tensados |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 2.04 |
- |
A |
Longitud inadecuada |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 2.05 |
- |
A |
Ranuras de la polea motriz desgastada |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 2.06 |
- |
R |
Excesivo deslizamiento entre cables y polea |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 2.07 |
- |
A |
Falta algún prensacables |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 2.08 |
- |
R |
Amarres cables en cabina. y/o contrapeso en mal estado |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 2.09 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 3. MECANISMO DE FRENO |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 3.1 |
- |
A |
Cintas de freno desgastada |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 3.2 |
- |
A |
Mecanismo de freno defectuoso |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 3,3 |
- |
R |
Mecanismo de freno inoperable |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 3.4 |
- |
V |
Superficies frenantes con aceite |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 3.5 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 4. PARACAÍDAS Y LIMITADORES |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 4.1 |
- |
V |
Limitador de velocidad no reglamentario |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 4.2 |
- |
A |
Limitador de velocidad en mal estado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 4.3 |
- |
R |
Limitador de velocidad no funciona |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 4.4 |
- |
R |
No funciona el paracaídas de la cabina |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 4.5 |
- |
A |
Paracaídas de la cabina deteriorado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 4.6 |
- |
R |
No funciona el paracaídas del contrapeso |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 4.7 |
- |
A |
Paracaídas del contrapeso deteriorado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 4.8 |
- |
A |
Interruptor de paracaídas no funciona |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 4.9 |
- |
A |
Cables del limitador deteriorados |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 4.10 |
- |
R |
Cables del limitador que deben sustituirse |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 4.11 |
- |
R |
Válvula de paracaídas inexistente o no funciona |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 4.12 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 5. PARAGOLPES |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 5.1 |
- |
V |
Paragolpe del contrapeso defectuoso |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 5.2 |
- |
A |
No hay paragolpe del contrapeso |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 5.3 |
- |
V |
Paragolpes de la cabina defectuoso |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 5.4 |
- |
A |
No hay paragolpes de cabina |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 5.5 |
- |
A |
Amortiguador hidráulico en mal estado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 5.6 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 6. ALARMA Y PARADA DE EMERGENCIA |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 6.1 |
- |
A |
La alarma no es audible o no Funciona |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 6.2 |
- |
A |
No funciona la parada de emergencia |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 6.3 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 7. CABINA Y ACCESO |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 7.1 |
- |
V |
Puerta de cabina no reglamentaria tipo tijera |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.2 |
- |
A |
Cabina y/o bastidor deteriorados |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.3 |
- |
V |
Juego de guiadores |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.4 |
- |
A |
Juego excesivo de guiadores |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.5 |
- |
A |
No hay iluminación permanente en cabina |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.6 |
- |
V |
No hay tomacorriente en el techo de cabina |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.7 |
- |
A |
Distancia no reglamentaria entre rellano y cabina |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.8 |
|
A |
Distancia entre puertas de cabina y de rellano mayor a 150 mm |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.9 |
- |
V |
Chapas guardapiés no reglamentarias |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.10 |
- |
A |
Chapas guardapiés inexistentes |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.11 |
- |
R |
El ascensor arranca o funciona con puerta abierta |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 7.12 |
- |
V |
Cartel de capacidad máxima inexistente o incorrecto |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.13 |
- |
A |
El ascensor arranca o funciona con puerta abierta más de 40
mm. |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.14 |
- |
A |
Patín retráctil inexistente o sin funcionar |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 7.15 |
- |
V |
Inexistencia de cadenas de compensación si correspondiere |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 7.16 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 8. CONTRAPESO |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 8.1 |
- |
A |
Mal estado bastidor del contrapeso y/o elementos de sujeción. |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 8.2 |
- |
V |
Juego de guiadores |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 8.3 |
- |
A |
Juego excesivo de guiadores |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 8.4 |
- |
A |
Falta traba de las pesas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 8.5 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 9. CIRCUITOS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 9.1 |
- |
A |
Líneas de puesta a tierra inexistentes o en mal estado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 9.2 |
- |
R |
Cortocircuito en línea de seguridades |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 9.3 |
- |
A |
Falla a tierra que no provoca la salida de servicio del ascensor |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 9.4 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 10. MANIOBRAS DE SEGURIDAD |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 10.1 |
- |
V |
No funciona el retardo de llamadas o relé de tiempo |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 10.2 |
- |
A |
Funcionamiento defectuoso de finales de carrera |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 10.3 |
- |
R |
Faltan los límites finales de carrera |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 10.4 |
- |
A |
Funcionamiento defectuoso del corte de Fuerza Motriz |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 10.5 |
- |
R |
Falta corte de Fuerza Motriz |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 10.6 |
- |
A |
Mal estado de relés y contactores |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 10.7 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 11. HUECO DEL ASCENSOR |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 11.1 |
- |
V |
Filtraciones de agua en el foso |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 11.2 |
- |
A |
Filtraciones de agua en el foso con riesgo de deterioro de equipo |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 11.3 |
- |
R |
Filtraciones de agua en el foso con riesgo de cortocircuito |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 11.4 |
- |
V |
Instalaciones ajenas al ascensor que no interfieren con su función |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 11.5 |
- |
A |
Instalaciones ajenas al ascensor con potencial riesgo |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 11.6 |
|
R |
Instalaciones de gas |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 11.7 |
- |
V |
Guías de cabina no empotradas o sin tope en sus extremos |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 11.8 |
- |
A |
Grapas de guías de cabina sueltas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 11.9 |
- |
V |
Guías de contrapeso no empotradas o sin tope en sus extremos |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 11.10 |
- |
A |
Grapas de guías de contrapeso sueltas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 11.11 |
- |
V |
Mal estado de las paredes del hueco |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 11.12 |
- |
A |
Mal estado de las paredes del hueco con desprendimientos |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 11.13 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 12. CUARTOS DE MAQUINAS Y POLEAS |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 12.1 |
- |
V |
Acceso al cuarto de máquinas no reglamentario |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.2 |
- |
V |
Cerradura y/o puerta acceso a cuarto de máquinas no reglamentario |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.3 |
- |
V |
No existe rotulo de peligro en puerta acceso al cuarto maquinas. |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.4 |
- |
A |
No existe iluminación en cuarto de máquinas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.5 |
- |
A |
No existe iluminación en cuarto de poleas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.6 |
- |
V |
Tablero de FM. No reglamentario |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.7 |
- |
V |
Tablero de FM. En ubicación no reglamentaria |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.8 |
- |
A |
Tablero de FM. Deteriorado |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.9 |
- |
A |
Falta de protección a tablero de FM. |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.10 |
- |
A |
Falta de protección al contacto casual de personas con tablero
de maniobra. |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.11 |
- |
V |
Instalaciones ajenas al ascensor en el cuarto de máquinas |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.12 |
- |
V |
Materiales ajenos al ascensor en el cuarto de máquinas |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.13 |
- |
V |
Humedades en cuarto de máquinas |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.14 |
- |
A |
Filtraciones en cuarto de máquinas |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 12.15 |
- |
V |
No existe gancho en cuarto máquinas o no es reglamentario |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.16 |
- |
V |
Ventilación del Cuarto de Máquinas inexistente o insuficiente |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 12.17 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 13. MOTOR Y MAQUINA |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 13.1 |
- |
V |
No esta marcado sentido de giro |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 13.2 |
- |
V |
Maquina con juego de sin fin y/o corona |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 13.3 |
- |
A |
Maquina con excesivo juego de sin fin y/o corona |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 13.4 |
- |
A |
Falta tapa de caja de conexiones del Motor |
Deficiencia Grave |
|
A |
|
| 13.5 |
- |
V |
Faltan llaves para accionamiento manual del Motor y/o Freno |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 13.6 |
- |
V |
Motor sin volante (si correspondiese) o sin protección en
punta de eje |
Deficiencia Leve |
V |
|
|
| 13.7 |
- |
|
Otros defectos observados por el Representante Técnico. |
Según Criterio |
|
|
|
| |
| 14. DECRETO 578 GCBA. |
|
|
|
|
| CÓDIGO |
CONCEPTOS |
DEFICIENCIAS |
DL |
DI |
FS |
| 14.1 |
- |
R |
No existe conservador |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 14.2 |
- |
R |
No existe habilitación de la instalación |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 14.3 |
- |
R |
Falta el libro de inspección |
Fuera de Servicio |
|
|
R |
| 14.4 |
- |
A |
Falta póliza de seguro en el Libro de Inspección |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.5 |
- |
A |
Falta Anexo II O.M. 49.308/95 |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.6 |
|
A |
Falta Planilla de Codificación de Deficiencias |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.7 |
|
A |
Falta la firma del Representante Técnico en el libro de inspección |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.8 |
- |
A |
Faltan realizar y asentar las revisiones periódicas |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.9 |
|
A |
Falta Tarjeta de Control de Conservación en la cabina del ascensor |
Corregir Urgente |
|
A |
|
| 14.10 |
- |
|
Otros defectos observados por el Inspector. |
Según Criterio |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
NOTA:
DL-Deficiencias Leves (verde)
DI-Deficiencias Importantes (amarillo)
FS.-Fuera de Servicio (rojo)
4085
|